¿Cómo se realiza la acreditación o inscripción en el registro de entidades de formación?
- Las entidades de formación deberán presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a instalaciones.
- Recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación.
- Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas.
- Impartir formación distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades formativas.
- Las entidades deberán presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable con arreglo al modelo específico que se desarrolle.
- Dar formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad ello requerirá la previa acreditación por parte de la Administración competente.
- Las entidades no acreditadas para los correspondientes certificados deberán presentar la oportuna solicitud de acreditación ante la Administración competente.
¿Quién es la Administración pública competente en el caso de la Acreditación Entidades de formación bonificada?
- Será Administración competente para efectuar la citada acreditación y/o inscripción la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada. Corresponde al SEPE la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación que utilicen plataformas de teleformación.
- Igualmente podrán solicitar su acreditación e inscripción al citado organismo las entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma.
¿Qué obligaciones tienen las entidades que impartan formación?
Las entidades que impartan formación deberán:
- Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos del aprendizaje y su evaluación.
- Investigar metodologías y herramientas para la puesta al día del sistema.
- Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporan a los registros.
- Mantener las exigencias técnico-pedagógicas de las instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción.
- Comunicar a la Administración pública competente cualquier cambio en su titularidad o forma jurídica.
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