¿Cuál es el papel de una entidad de formación en el proceso de capacitación de una empresa?
Las empresas podrán optar por encomendar la organización a una empresa externa que será la que contrate a la entidad de formación. Salvo que la entidad organizadora sea a su vez la entidad formativa que imparte la formación. Aún así, la capacitación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la administración pública competente.
Hay que tener en cuenta que ni la actividad de organización, ni la de formación podrán ser objeto de subcontratación. Por lo tanto, no se debe considerar una subcontratación una obligación que tiene la entidad organizadora.
¿A qué tipo de entidad de formación podrán las empresas encomendar la organización de la formación desde el 24 de marzo de 2015?
Estas entidades pueden ser:
- Organizaciones empresariales.
- Organizaciones sindicales.
- Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia.
- Asociaciones de trabajadores autónomos.
- Asociaciones de la economía social.
- Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.
- Otras entidades externas (En tanto no se dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo. Estas entidades son las previstas en el artículo 17 de la Orden TAS/2307/2007 siempre que cumplan los artículos 10.3 y 13 del citado Real Decreto-ley).
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¿Cuáles son las funciones de las entidades organizadoras?
Las entidades organizadoras serán las responsables de:
- Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas cuando así lo acuerden con la empresa.
- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
- Mantener las funciones de seguimiento, control y evaluación.
- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
- Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas. Salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
- Facilitar a las empresas para las que organicen la formación la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas.
- Facilitar a las empresas la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones.
- Someterse y asegurar el desarrollo satisfactorio de las actuaciones de comprobación, seguimiento y control. Las cuales deberán ser realizadas por las administraciones públicas competentes y los demás órganos de control.
- Otras que puedan establecerse reglamentariamente.
¿Quién debe contratar a las entidades que imparten la formación?
En primer lugar están las empresas que organicen la formación de sus propios trabajadores. Porque ellas mismas pueden impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación.
En segundo lugar, la empresa que opte por encomendar la organización a una entidad externa será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación. En contraste, esto cambia si la entidad organizadora sea a su vez la entidad formativa que imparte la capacitación.
Por otra parte, la impartición de la formación se realizará por una entidad de formación acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la administración pública competente. De esta manera, la gestión formación programada por las empresas se podrá llevar a cabo.
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